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En la Constitución Española de 1978 en su título VIII se establece que el Estado Español está organizado territorialmente en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, con autonomía propia para determinadas gestiones administrativas.


La organización administrativa del Estado Español podemos estructurarla en:

- Administración General del Estado: administración central de todo el Estado Español cuya labor es llevar a la práctica el programa del Gobierno y de satisfacer los intereses generales.

- Administración Autonómica: compuesta por organismos con competencias propias atribuidas de forma total o parcial a las regiones de España. Las Comunidades Autónomas están dotadas por tanto de autonomía legislativa así como de facultad para administrar sus propios representantes. En la Constitución se establecen los poderes que pueden ser asumidos por estas. Las Comunidades Autónomas Españolas son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla león, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Ceuta y Melilla.



- Administración Local: determinadas competencias se transfieren a los municipios, diputaciones provinciales o forales y cabildos insulares. La administración Local tiene como elemento fundamental que despliega sus competencias sobre un territorio, por ejemplo, la Administración Municipal despliega sus competencias sobre un Municipio mientras que la Administración Comunal sobre una Comuna. Todo ello significa que tiene menor tamaño que la Administración Estatal pero se encuentra dividida en unidades:

- Diputaciones

- Cabildos Insulares o Consells Insulars: Es sinónimo al ayuntamiento o corporación, por ejemplo el Cabildo Insular de Canarias tiene entidad administrativa de las Islas Canarias.

- Comarcas o Mancomunidades

- Ayuntamientos. Es el órgano de administración de un Municipio y suele estar formado por el Alcalde que preside la Administración Local y del Pleno y los Concejales o Ediles que reunidos ejercen la potestad normativa a nivel local. Es el órgano administrativo más cercano al ciudadano, y se suele dividir administrativamente en barrios, delegaciones, pedanías…

-Pedanías, distritos municipales inferiores al municipio

Las tareas referentes a servicios de cocina de estas administraciones son realizadas por medios personales entre los que podemos encontrar el conjunto de funcionarios que cumplen las funciones locales, tanto en los niveles operativos, técnicos como profesionales.

Estos profesionales son seleccionados mediante pruebas selectivas de oposición o concurso oposición, pudiendo tras la superación de la mismas cubrir en propiedad plazas de personal funcionario o personal laboral.


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