Dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Educación es el encargado de la administración y conservación de organismos públicos en materia de educación, tanto Universitaria como No Universitaria.
El Ministerio de Educación sigue la siguiente organización:
- Ministro/a
- Gabinete
--Director/a del Gabinete.
- Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
--Secretario/a de Estado.
-Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
-Dirección General de Formación Profesional
-Secretaría General de Universidades
--Secretario General de Universidades
-Dirección General de Política Universitaria
-Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.
-Subsecretaría
--Subsecretaria
-Secretaría General Técnica
La Constitución Española, en su artículo 27, regula los principios fundamentales aplicables a la Educación, estableciéndose en el Título VIII del Texto Constitucional un reparto de los distintos ámbitos competenciales educativos, en favor de las diversas entidades y Administraciones presentes en el Estado.
Es el Estado quien tiene la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, así como las normas básicas para el desarrollo de dicho artículo de la constitución.
Asímismo, el Estado tiene atribuidas a las diferentes Comunidades Autónomas funciones que son asumidas por las mismas a favor de cumplir la Constitución Española, significando con ello que el Ministerio de Educación desempeña tarea exclusivas de ámbito nacional y las competencias de gestión u desarrollo de la normativa básica aplicable en educación están asumidas por las diferentes Comunidades Autónomas.
Son las Consejerías de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas quienes tienen atribuidas las competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la Administración Educativa competente a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como la competencia autonómica en materia de universidades e investigación.
Las Consejerías de Educación tienen que cumplir:
- Gestión de actividades dirigidas tanto a profesores como estudiantes.
- Gestión de fondos públicos.
- Procesos de admisión en los centros educativos.
- Gestión de actividades con padres, profesores y alumnos y otros trabajadores de la enseñanza.
También los ayuntamientos tiene competencias educativas, son los responsable de la construcción de equipamientos municipales como guarderías, polideportivos, bibliotecas, residencias para la tercera edad, viviendas de protección pública...
Son los Ayuntamientos en estos casos los encargados de realizar las fases de selección del personal a trabajar en dichos centros, para ello realizan, pruebas selectivas para cubrir en propiedad plazas de personal funcionario o personal laboral, mediante los procedimientos de oposición, concurso o concurso-oposición. Los puestos de trabajo a los que se pueden acceder a través de oposición son:
- Personal funcionario Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en:
Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa.
Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.
El personal funcionario puede ser:
- Personal funcionario de carrera, presta servicio con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento.
- Personal funcionario interino, ocupa plazas de plantilla que se encuentran vacantes, por razones de urgencia o necesidad
- Personal eventual Desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza.
- Personal laboral Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. El personal puede ser:
Personal laboral permanente, contrato de trabajo de carácter indefinido.
Personal laboral temporal, contrato de trabajo de duración determinad
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